Explicacíon de en que casos hay que darse de alta en la SS como autónomo si obtenemos ingresos extraordinarios a nuestra actividad profesional principal
También explico como nos afectará esta actividad esporádica a la hora de calcular la declaración de la renta en el 2013, respecto al ejercicio del 2012.
Tengo que darme de alta como autónomo si trabajo por cuenta ajena y obtengo ingresos por alguna otra actividad profesional? Ya sea porque no llegues a fin de mes y necesites un ingreso extra o bien porque simplemente estás desarrollando tu empresa mientras trabajas por cuenta ajena, pasa por obligada la lectura de este artículo sino conoces como te afectan la retenciónes fiscales.
En estos casos se aplicaría lo mismo que expliqué en el artículo del desengaño del blog de desencadenado sobre emprender en España o en otro país. Es decir, si entre ambas retribuciones no llegásemos al salario mínimo interprofesional, que en España es de 641,40 € mensuales, para el 2012, debido a la congelación del mismo para este año, no tendríamos razón legal para darnos de alta. El extracto normativo, Artículo 2 del Decreto 2530/70, del 20 de agosto (BOE del 15 de Septiembre), está recogido en el artículo de “Emprender en España, una apuesta segura”.
¿Qué ocurre entonces si trabajo superando dicha cantidad y además tengo otra fuente de ingresos?
En primer lugar quiero aclarar que las retribuciones en especie también son computables. Y por otra parte, la ley nos dictamina que dicha actividad se considerará esporádica siempre que nuestro beneficio (Ingresos – gastos) no supere los 3000 € anuales, no obstante, eso no quita que no tengamos que tributar por ellos. Para explicar como nos afectaría dichos ingresos, imaginemos la siguiente situación:
Trabajas por cuenta ajena cobrando un total de 16.000 €/b anuales, e imaginemos que no tienes personas a tu cargo, ni tienes deducciones por vivienda habitual.
En nuestro caso si no tuvieses otros ingresos u otras situaciones personales por las que pudiésemos desgravarnos. El resultado, en cuanto a los pagos de IRPF se calcularía de la siguiente manera:
16.000,00 € - 5.151,00 € = 10.849,00 € a los cuales se le aplicaría la retención del 24,75% (esta cifra podría variar en función de la actividad y de la Comunidad Autónoma)
Es decir, se nos retendría un total de 2685,13 €, pues los 5151,00 € es conocido como mínimo vital, que se acrecenta en 1836,00 € si tienes un hijo.
Ahora supongamos que tenemos otra actividad extraordinaria que no supera los beneficios de 3.000,00 € anuales, supongamos que ganamos 2.500,00 € extraordinarios de nuestra segunda actividad profesional por cuenta propia, en cuyo caso sería considerada esporádica.
En este caso, sólo tendríamos que sumarlo al total de nuestros ingresos anuales, que pasarían a ser 18.500,00 € b/a. Esto supondría que hemos pasado a un tramo superior en las tablas de IRPF. Hagamos, pues, los cálculos pertinentes:
17.707,00 € - 5.151,00 € = 12.556,00 € que tributarán al 24,75 %
18.500,00 € - 17.707,00 € = 793,00 € que tributarán al 30,00 %
En este caso tendríamos una retención total en la Declaración de la Renta de 3.107,61 € + 237,90 € = 3345,51 €, es decir, nos retendrán aproximadamente 660,38 € por nuestra actividad.
Existen también otros casos en los que podemos obtener ingresos extraordinarios o ingresos principales y/o únicos y para los que no existe actividad profesional en España. Por lo cual, no es que no sea necesario darnos de alta como autónomos, sino que no podemos y tampoco podremos facturar, pues no existe epígrafe para dichas actividades, como por ejemplo:
Jugadores de juegos de Azar (Poker, Bingo, Casinos, etc...), la prostitución, y cualquier actividad no recogida en los epígrafes profesionales. Esto no implica que no debamos pagar el IRPF según las tablas de retención de IRPF.
En estos casos se aplicaría lo mismo que expliqué en el artículo del desengaño del blog de desencadenado sobre emprender en España o en otro país. Es decir, si entre ambas retribuciones no llegásemos al salario mínimo interprofesional, que en España es de 641,40 € mensuales, para el 2012, debido a la congelación del mismo para este año, no tendríamos razón legal para darnos de alta. El extracto normativo, Artículo 2 del Decreto 2530/70, del 20 de agosto (BOE del 15 de Septiembre), está recogido en el artículo de “Emprender en España, una apuesta segura”.
¿Qué ocurre entonces si trabajo superando dicha cantidad y además tengo otra fuente de ingresos?
En primer lugar quiero aclarar que las retribuciones en especie también son computables. Y por otra parte, la ley nos dictamina que dicha actividad se considerará esporádica siempre que nuestro beneficio (Ingresos – gastos) no supere los 3000 € anuales, no obstante, eso no quita que no tengamos que tributar por ellos. Para explicar como nos afectaría dichos ingresos, imaginemos la siguiente situación:
Trabajas por cuenta ajena cobrando un total de 16.000 €/b anuales, e imaginemos que no tienes personas a tu cargo, ni tienes deducciones por vivienda habitual.
En nuestro caso si no tuvieses otros ingresos u otras situaciones personales por las que pudiésemos desgravarnos. El resultado, en cuanto a los pagos de IRPF se calcularía de la siguiente manera:
16.000,00 € - 5.151,00 € = 10.849,00 € a los cuales se le aplicaría la retención del 24,75% (esta cifra podría variar en función de la actividad y de la Comunidad Autónoma)
Es decir, se nos retendría un total de 2685,13 €, pues los 5151,00 € es conocido como mínimo vital, que se acrecenta en 1836,00 € si tienes un hijo.
Ahora supongamos que tenemos otra actividad extraordinaria que no supera los beneficios de 3.000,00 € anuales, supongamos que ganamos 2.500,00 € extraordinarios de nuestra segunda actividad profesional por cuenta propia, en cuyo caso sería considerada esporádica.
En este caso, sólo tendríamos que sumarlo al total de nuestros ingresos anuales, que pasarían a ser 18.500,00 € b/a. Esto supondría que hemos pasado a un tramo superior en las tablas de IRPF. Hagamos, pues, los cálculos pertinentes:
17.707,00 € - 5.151,00 € = 12.556,00 € que tributarán al 24,75 %
18.500,00 € - 17.707,00 € = 793,00 € que tributarán al 30,00 %
En este caso tendríamos una retención total en la Declaración de la Renta de 3.107,61 € + 237,90 € = 3345,51 €, es decir, nos retendrán aproximadamente 660,38 € por nuestra actividad.
Existen también otros casos en los que podemos obtener ingresos extraordinarios o ingresos principales y/o únicos y para los que no existe actividad profesional en España. Por lo cual, no es que no sea necesario darnos de alta como autónomos, sino que no podemos y tampoco podremos facturar, pues no existe epígrafe para dichas actividades, como por ejemplo:
Jugadores de juegos de Azar (Poker, Bingo, Casinos, etc...), la prostitución, y cualquier actividad no recogida en los epígrafes profesionales. Esto no implica que no debamos pagar el IRPF según las tablas de retención de IRPF.