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¿Cómo tributa una actividad profesional esporádica? ¿Tengo que darme de alta como autónomo?

10/31/2012

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Explicacíon de en que casos hay que darse de alta en la SS como autónomo si obtenemos ingresos extraordinarios a nuestra actividad profesional principal

También explico como nos afectará esta actividad esporádica a la hora de calcular la declaración de la renta en el 2013, respecto al ejercicio del 2012.
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Tengo que darme de alta como autónomo si trabajo por cuenta ajena y obtengo ingresos por alguna otra actividad profesional? Ya sea porque no llegues a fin de mes y necesites un ingreso extra o bien porque simplemente estás desarrollando tu empresa mientras trabajas por cuenta ajena, pasa por obligada la lectura de este artículo sino conoces como te afectan la retenciónes fiscales.

En estos casos se aplicaría lo mismo que expliqué en el artículo del desengaño del blog de desencadenado sobre emprender en España o en otro país. Es decir, si entre ambas retribuciones no llegásemos al salario mínimo interprofesional, que en España es de 641,40 € mensuales, para el 2012, debido a la congelación del mismo para este año, no tendríamos razón legal para darnos de alta. El extracto normativo, Artículo 2 del Decreto 2530/70, del 20 de agosto (BOE del 15 de Septiembre), está recogido en el artículo de “Emprender en España, una apuesta segura”.

¿Qué ocurre entonces si trabajo superando dicha cantidad y además tengo otra fuente de ingresos?

En primer lugar quiero aclarar que las retribuciones en especie también son computables. Y por otra parte, la ley nos dictamina que dicha actividad se considerará esporádica siempre que nuestro beneficio (Ingresos – gastos) no supere los 3000 € anuales, no obstante, eso no quita que no tengamos que tributar por ellos. Para explicar como nos afectaría dichos ingresos, imaginemos la siguiente situación:

Trabajas por cuenta ajena cobrando un total de 16.000 €/b anuales, e imaginemos que no tienes personas a tu cargo, ni tienes deducciones por vivienda habitual.

En nuestro caso si no tuvieses otros ingresos u otras situaciones personales por las que pudiésemos desgravarnos. El resultado, en cuanto a los pagos de IRPF se calcularía de la siguiente manera:

16.000,00 € - 5.151,00 € = 10.849,00 € a los cuales se le aplicaría la retención del 24,75% (esta cifra podría variar en función de la actividad y de la Comunidad Autónoma)

Es decir, se nos retendría un total de 2685,13 €, pues los 5151,00 € es conocido como mínimo vital, que se acrecenta en 1836,00 € si tienes un hijo.

Ahora supongamos que tenemos otra actividad extraordinaria que no supera los beneficios de 3.000,00 € anuales, supongamos que ganamos 2.500,00 € extraordinarios de nuestra segunda actividad profesional por cuenta propia, en cuyo caso sería considerada esporádica.

En este caso, sólo tendríamos que sumarlo al total de nuestros ingresos anuales, que pasarían a ser 18.500,00 € b/a. Esto supondría que hemos pasado a un tramo superior en las tablas de IRPF. Hagamos, pues, los cálculos pertinentes:

17.707,00 € -  5.151,00 €  = 12.556,00 € que tributarán al 24,75 % 

18.500,00 € - 17.707,00 € =      793,00 € que tributarán al 30,00 %

En este caso tendríamos una retención total en la Declaración de la Renta de 3.107,61 € + 237,90 € = 3345,51 €, es decir, nos retendrán aproximadamente 660,38 € por nuestra actividad.
 
Existen también otros casos en los que podemos obtener ingresos extraordinarios o ingresos principales y/o únicos y para los que no existe actividad profesional en España. Por lo cual, no es que no sea necesario darnos de alta como autónomos, sino que no podemos y tampoco podremos facturar, pues no existe epígrafe para dichas actividades, como por ejemplo:

Jugadores de juegos de Azar (Poker, Bingo, Casinos, etc...), la prostitución, y cualquier actividad no recogida en los epígrafes profesionales. Esto no implica que no debamos pagar el IRPF según las tablas de retención de IRPF.

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 Tablas de IRPF para el ejercicio tributario 2013 y la remuneración mínima vital

10/31/2012

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Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, año 2012 y remuneración mínima vital en España.

De 0 a 17.707 se le aplica una retención total del ............           24,75 %
De 17.707 a 33.007 se le aplica una retención del ...........           30,00 %
De 33.007 a 53.407 se le aplica una retención del ...........           40,00 %
De 53.407 a 120.000 se aplica una retención del .............           47,00 %
De 120.000 a 175.000 se aplica una retención del ...........           49,00 %
De 175.000 a 300.000 se aplica una retención del ...........           51,00 %
Para ingresos superiores a 300.000 € se retiene el ..........           52,00%

Por otra parte, la remuneración mínima vital es el cálculo del coste mínimo que tiene para un ciudadano vivir en España y se excluye de los computos tributarios para el cálculo de la declaración de la renta.

La Remuneración mínima vital en España es de 5.151,00 €, y aumenta en relación a nuestra situación familiar, por ejemplo:

Para ciudadanos solteros, divorciados, viudos o separados, la renta mínima vital se incrementará, al igual que si tenemos hijos a nuestro cargo o si nuestro conyuge obtuviese ingresos inferiores a 1.500 € anuales.

No obstante en la página web de Hacienda (ahora AEAT) disponemos de un simulador de retenciones de IRPF, que aconsejo usar.

Un saludo, espero que le salga a devolver.
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Emprender en España, una apuesta segura

10/24/2012

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Mi abuelo me decía, "crea mala fama y echa a correr"... algo que sin duda le ha pasado a nuestro país, pero han pasado muchos años desde entonces. España es un país con un mercado libre, donde los emprendedores somos mimados, lógicamente, cuando se hacen las cosas bien.
Si vas a crear tu empresa y estás valorando hacerlo fuera porque crees que en España no podrás pagar los impuestos, espera a leer este artículo.

En mi anterior artículo, desmiento la información dada en el blog de Desencadenado, que como habréis podido observar, ya ha hecho un daño irreversible al inducir a la fuga de quizás cientos de emprendedores que hubiesen emprendido su negocio en España.

En mi lucha personal por recuperar la confianza en nuestro país, quiero colgar una información crucial para cualquier emprendedor. Conseguirla es tan sencillo como preguntar a la Seguridad
Social.

El extracto que voy a colgar, aunque de una manera un poco confusa, nos viene a decir, o mejor dicho, nos demuestra que, dependiendo de la actividad de nuestra empresa, esta podría considerarse esporádica, o bien marginal o de escasa rentabilidad, por lo cual, estaríamos exentos de pagar la cuota de autónomo, hasta que consiguiésemos revertir dicha situación.

Esta información ha convertido mi empresa en un proyecto viable, pues sinceramente, mi empresa en la mejor de las previsiones, no comenzará a procurarme un saldo positivo, hasta pasado casi 2 años. A partir de dicha fecha podré comenzar a recuperar la inversión y a ganar dinero, y por tanto, contribuir al crecimiento de nuestro país y generar empleo, un pequeño pero muy necesario grano de arena, que tantas ganas tengo de conseguir aportar para nuestro país. Es más, con este tipo de empresa, tenemos la posibilidad de generar trabajo en el exterior y contribuir positivamente en las balanzas macroeconómicas interestatales a favor de nuestra nación. 
 
Si por alguna razón, cuando vayamos a consultar a la Seguridad Social para nuestro proyecto, la respuesta del funcionario no le ha convencido, vuelva a insistir, pues quizás le hemos pillado con un mal día.

 Artículo 2 del Decreto 2530/70, del 20 de agosto (BOE del 15 de Septiembre). 

“ Se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo”.Ahora bien , para la integración de un trabajador en este régimen de la Seguridad Social , se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

En este sentido debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional, si bien debe matizarse que el montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos , por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido , debiendo apreciarse otros aspectos , cual es el tiempo de dedicación , experiencia en las actividades efectuadas , características del negocio o de la actividad económica, etc, así como el propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir, si se plantea como perdurable en el tiempo , con ánimo de lucro o como medio de vida , ya sea principal o complementario, etc.

Además es criterio de la Tesorería General de la seguridad Social que la remuneración o ingresos por tales actividades , se configura como un elemento cualificado de prueba de existencia de dicha actividad a efectos de la inclusión en el citado Régimen especial, pero que , en ningún caso admite la interpretación a sensu contrario a efectos de su exclusión ni se puede considerar único argumento para resolver la no inclusión de quien pese a no alcanzar una determinada cuantía en sus ingresos, realiza una actividad profesional cuyas demas connotaciones señalan el ejercicio de una profesión u oficio.

Así, la retribución o ingresos ha de servir como un elemento positivo de prueba a efectos del obligado encuadramiento en el RETA, que deberá ser completado con los criterios de continuidad profesional, esto es que no se trate de tareas esporádicas, ocasionales o marginales, carentes de periodicidad o realizadas en días de descanso.

Cuando por el tiempo de dedicación ( habitualidad ) y la remuneración obtenida es pequeña, cuando no exista un local comercial y, además de otras peculiaridades, la actividad no es perdurable en el tiempo, podría dar lugar a considerar ésta como marginal, y por tanto excluida del campo de aplicación del RETA.

Esta información se presta en virtud del derecho que le asiste de conformidad con el art. 35 “g” de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( BOE del día 27 ) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto a la actuación que pueda proceder a la vista de la solicitud y documentación concreta que acompañe para cada supuesto de hecho.



Gracias, si te ha gustado no olvides compartir, me ayudas a mi y ayudas a evitar la fuga de emprendedores. Emprender en España es una opción muy válida.

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Emprende en España, el desengaño de Desencadenado - Infórmate

10/23/2012

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Mi mejor consejo es que jamás tomeis una decisión para vuestra empresa sin consultarlo desde todos los puntos de vista posibles. Puedes cometer una imprudencia de la que te arrepientas en un futuro. Si nadie luchase por mejorar o al menos mantener tu mercado, sería lógico que cada día fuese más nefasto.

Dentro de muy poco (2 semanas) tendré en marcha mi empresa. Se trata de una empresa de diseño web y otros servicios, pero es una empresa que busca un bajo beneficio con la finalidad de emprender una carrera de fondo. Por lo cuál se me planteaba un problema infranqueable, la cuota de autónomo, algo que hacía inviable mi empresa en España… a no ser, que fuese cierto que pudiese considerarse una actividad esporádica. En algunas consultorías y algunos abogados, incluso en el INEM (sólo si tú lo preguntas) hay cierta ambigüedad al respecto de si puedes evadir la cuota de autónomo si no ingresas beneficios por  encima del sueldo mínimo interprofesional. (Si estás trabajando por cuenta ajena, consulta este artículo).

Pero si sigues informándote y preguntas a la Seguridad Social, te pueden llegar a decir que eso es un bulo que hay por ahí con casi total seguridad. Si esto te llegase a pasar, ignóralos.

En mi anterior artículo me dejé llevar por los artículos de un blog muy conocido “desencadenado” que nos aconseja a todos los nuevos emprendedores a comenzar nuestro proyecto en el extranjero, y más aún si la empresa es como la mía. Yo llegué incluso a creérmelo totalmente, pero me puse a estudiarlo y debo decir que no recomiendo para nada la puesta en práctica de la lectura del blog de Desencadenado que casi me induce al error, y lo extraño es que incluso dentro del propio INEM y en dependencias públicas parecen apoyar dicho vacío legal aprovechado por grandes empresas como Apple o Inditex entre otras muchas, o casi todos los gigantes.

 Las razones por las que no recomiendo para nada lo dicho y más aún si tus primeros clientes o la base de tu empresa va a ser negocio español, y por lo que retiro lo dicho en mi anterior publicación, son varias:

 1.- La más importante, ¿Quién te asegura que mañana no cambie la normativa española y más con los movimientos sociales que actualmente se han multiplicado en España? 

2.- La consultoría en Inglaterra es más cara y si te dicen lo contrario te están engañando o el que te lo dice está engañado.

 3.- La SS no es inamovible, se puede llegar a un acuerdo, yo por ejemplo puedo llegar al acuerdo de darme de alta sólo 2 meses al año para facturar  (depende de tu empresa) y lo demás realizarlo mediante albaranes (puedo cobrar mensualmente). Es completamente legal, lógicamente, esto será durante un tiempo hasta que puedas permitirte pagar más... en ningún caso nadie te pide que pagues sin ganar dinero, pero si tú quieres hacerlo porque no te informas bien o porque tu actividad sí que lo requiere de manera específica ya no es problema de España.

 4.- España quiere que emprendas, hay pocos emprendedores, te van a ayudar personalmente, en los enlaces de otro blog que promuevo, está el contacto de la cámara de comercio, te ayudarán personalmente, se estudia tu empresa y se busca que crezca, no quieren abandonarte a la exclusión social, te va a dar facilidades, más de las que te imaginas.

 5.- Si nuestro proyecto no es viable, ni lo será aquí ni lo será allí.

 6.- Si eres español, ¿Por qué otorgar riqueza al extranjero? Si aquí tu empresa también va a salir adelante, puedes crearla en España y trabajar en el extranjero también.

 7.- Al final, ahorrarás en salud.

 8.- Aunque parezca contradictorio, las crisis están llenas de oportunidades si eres honrado y honesto.

 Lógicamente, si tu negocio va a ser lanzado bajo una alta inversión, no necesitas la lectura ni de este blog ni del blog de desencadenado, pero párate a pensar por un momento, que si todos hiciésemos lo mismo, España desaparecería del mapa económico.

 Si yo fuese el administrador del blog de desencadenado, no dormiría bien por las noches, lo siento, no me gusta faltar, pero me molesta mucho la evasión fiscal y la evasión de capitales. Ya sufrimos muchísimo con la “fuga de cerebros no emprendedores”, si también incitamos a la “fuga de emprendedores” flaco favor nos
hacemos.

 Por lo menos, podrías incluir el apartado donde usted explicase que también se puede llegar a acuerdos con las administraciones públicas españolas, más aún en comunidades como la de Madrid, de acuerdo a las necesidades de nuestra empresa, siempre y cuando la misma sea viable.

 Por lo que debemos luchar y unirnos es por un impuesto de sociedades reducido a la mitad y por una persecución de la evasión fiscal centrada en las grandes empresas que evaden casi el 80% del total estimado en España. Así como "el relleno" de los vacíos legales en torno al comercio internacional que perduran bajo el conocimiento de todos los expertos.

 Yo y en el fondo todos los españoles, agradeceríamos la difusión de este artículo.

 Gracias y saludos.

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Los parados destinados a la exclusión social por no poder autoemplearse

10/21/2012

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Si quieres ser emprededor o emprendedora. Parece ser que España no es el mejor lugar para serlo, y menos hoy en día que la globalización de los mercados produce un aumento competitivo tan exagerado que no pueden soportarlo las empresas locales, que pagan incluso 4 veces los impuestos que pagan otras empresas que operan de igual manera en el país pero con sede en el extranjero.

Muchos me diréis que autoemplearse es una locura en España, y tenéis razón. 

Es por ejemplo mi situación, parado de larga duración, apunto de agotar su prestación por desempleo, una vez agotada, tengo 4 meses contados para que mi hipoteca devore todos mis ahorros (mermados por la gran cantidad de impuestos que pagamos para, en definitiva, satisfacer los intereses económicos de unos pocos). Me pongo a buscar trabajo, y creo que he demostrado ampliamente que sé hacerlo… y sin duda lo encuentro y varios, no puedo quejarme, pero claro
como Director de una delegación o como comercial pero como autónomo o ganando poco más de 1000 € al mes trabajando 14 horas a diario.

Si elijo esto último a mis 33 años (los cumplo en 1 semana) pues ya difícilmente vaya a tener descendencia en España… iba a emigrar a Londres donde estoy seguro que mis esfuerzos continuados iban a obtener mejores resultados, pero no puedo porque tengo que cuidar de la hermana de mi mujer que es disminuida, en un futuro casi inmediato.

 Así que decido buscarme la vida, allí donde he estado he conseguido mejorar notablemente sus ventas y/o procesos, por lo cual, estoy seguro que podría hacer funcionar cualquier empresa. Lo complicado era crear una empresa sin dinero, se me pasaron una gran cantidad de ideas por la cabeza, incluso una de ellas me hizo llamar a una gestora de patentes, el responsable de dicha consultora creyó que nos íbamos a hacer de oro con la idea, pero finalmente estaba inventado, la levitación magnética, usando el toroide de Nikola Tesla. Ahora bien ya me parecía extraño que algo tan barato de producir no estuviese ya generando dinero como una nueva era ornamentística, seguro que hoy no lo conocen, pero mañana, y sino echen un vistazo a estos
“superlevitadores”
así lo llaman, la patente la tiene Jugetrón.

Vaya he llegado tarde, al igual que otra idea que tuve en el ayuntamiento, el semáforo inteligente… vaya resulta que fue la tesis de un Mexicano en 2009… a otra cosa que llego tarde y eso que ahora valen 6000 € cada semáforo de esos… pero bueno, sigo pensando y al final pues se me ocurrió otra idea más cercana y más posible, una empresa de diseño web y marketing online, incluyendo un servicio ahora muy novedoso en España… seguro que iba a funcionar.

Me dispongo a informarme y a formar la empresa miWeb10, incluso comienzo a invertir algo en ella, pero mientras estoy creando el plan de negocio (hoy en día finalizándolo) me doy cuenta de que algo que había pensado que era de una manera es de otra… resulta que si quiero mi SL tengo que depositar 3000 €, aunque sea en especie… ahora bien si quieres usar el servicio de 
constitución rápido (24 horas) tienes que pagarlo en metálico.

A eso hay que sumarle aproximadamente 254 € mensuales de autónomo con el mínimo de cotización a la Seguridad Social, el notario, etc…Vamos a ver, señores gobernantes.. ¿Y cómo quieren que desarrolle eso sin dinero?

 Voy a resumir a grandes rasgos todo lo que necesitamos para abrir una empresa que no suponga un servicio fuera de lo general, pues sino se hace más complicado por lógica:
 
-  Una de las cosas que más me cabrea, que la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información de España) nos obliga a poner la dirección de nuestra empresa en tu web… si va a
ser mi casa, NO lo quiero poner!!, pero bueno también me va a ser necesario para mejorar el posicionamiento en Google (aunque aquí podría haber hecho trampas). Sé que puedo contratar una oficina virtual, pero son más gastos que no puedo permitirme.

 -  Como ya comenté en otra publicación, tienes que cumplir con la LOPD y sino tienes dinero para subcontratarlo, pues te toca a ti…

 -  Tienes que perder una mañana en el Registro Mercantil (existen otros medios).

 -  Cuando tengas las escrituras registrarlas y pagar otros casi 50 €, eso si sabes prepararlas tú… sino pues a pagar a la gestoría otra vez.

 -  Cuando ya lo tengas todo a darte de alta en Hacienda o AEAT (al menos esto es gratuito).

 -  Lógicamente una empresa no trabaja sola, como mínimo tiene un administrador… asi que alguien tendrá que darse de alta como autónomo…

 -  Casi mejor contratar una gestoría porque seguro que se te escapa algo, por lo visto si no tienes
empleados da igual, tienes que declarar ninguna retención de IRPF, pero tienes que declararlo, no se te puede pasar.. y como está más…

Al final me sale que porque sí, sin tener ningún ingreso tengo que pagar unos 3550 € (550 € aproximadamente si eres autónomo) y luego de gastos fijos en impuestos y gestoría y demás, pues unos 400 €.

Si a esto le sumo el gasoil del coche, publicidad, tarjetas, teléfono, se me pone en unos 600 € y sin tener en cuenta otros gastos como dominio, host, proveedores, etc…

Mi empresa será una empresa de servicios que podrá operar internacionalmente, estoy planteándome seriamente crear la empresa en UK, Irlanda e incluso EE.UU., para mi tipo de empresa, creo que es mucho más producente, cuando lo haya estudiado mejor, lo compartiré con todos vosotros. 
 
Un saludo.

Más información y ayuda en el blog de desencadenado

Actualización 24/10/2012:

Muy importante, el blog de desencadenado, al igual que otros muchos que hay por la red, pueden inducirte al error (yo finalmente la creo en España)... no prosigas por este camino, considero que aunque no España el mejor estado para promover tu empresa, sin duda es de los mejores. Lee este artículo que explica lo que digo.

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La prostitución no es la profesión más antigua del mundo. Sé comercial.

10/20/2012

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Algunos dicen que la prostitución es la profesión más antigua del mundo...Yo digo que la profesión más antigua del mundo es la de comercial o promotor, pues para empezar una prostituta se convirtió en ello, gracias a la promoción de su cuerpo.
Ser comercial, al final, no se diferencia tanto como de ser prostituta, puedes hacerlo cuando y donde quieras.

Hoy en día se está haciendo demasiado complicado convertir una inversión en beneficios, el consumismo en España ha disminuido de una manera exagerada.

Nuestras PYMES o mejor dicho, la mayoría de las empresas que operan en España han visto reducidos sus ingresos, en la mayoría de los casos por la reducción en su facturación y a eso hay que añadirle que la competencia se endurece y los beneficios se reducen en todos los sectores. En esta batalla campal, muchas empresas, como es lógico, se centran en aumentar su cuota de  mercado, quieren un trozo más grande del pastel para así poder mantener sus ingresos, o al menos, mermar su caída.

Una de las consecuencias de la situación, es que, la mayoría de las inversiones en el campo del marketing y campos comerciales, no obtienen los resultados esperados. Esto agudiza y mucho la destreza de las empresas para sacar el mayor rendimiento posible en estos campos sin arriesgar lo que no hay…dinero.

Para aquellos que buscan trabajo, esta situación provoca que vean continuamente vacantes como comerciales con contrato mercantil.

La lista es larga.. pero se pueden incluir la mayoría de las aseguradoras, empresas de seguridad privada, la mayoría de las compañías energéticas, ONG’s, empresas de venta de artículos de salud y descanso, laboratorios, venta de cosméticos, visitador médico, laboratorios, empresas dentro de la construcción, telecomunicaciones y miles de empresas de outsourcing comercial entre otras muchas solicitan comerciales que se maten a vender a comisión… toma y yo si abro una empresa también lo quiero (y cualquiera).

Es tener muchísima cara pedir a alguien o a un grupo de personas que saquen adelante una empresa que no es suya mediante un sobre-esfuerzo continuado, poniendo el propio trabajador el riesgo y además sin posibilidades de decisión sobre el producto o servicio en venta y sin una recompensa a la altura de su esfuerzo si luego funciona.

Por este motivo, si estás pensando ponerte a trabajar para alguna de estas empresas, tienes que tener en cuenta que debes pagar autónomo y facturar para cobrar tus comisiones… vamos, como decía, es como si la empresa fuese tuya… si al menos las comisiones fuesen de verás jugosas… entonces todavía sería aceptable ante el amparo de una gran marca (que siempre será más  sencillo vender, somos “pijos”).

En realidad, si eres bueno como comercial, siempre estarás a tiempo de aceptar este tipo de empleos, o mejor aún, si conoces algún mercado en especial, puedes vender algún servicio y con él vendido, buscar quien pueda realizarlo a cambio de tu comisión, seguro que el 90% aceptaría sin dudarlo.

Es por ello que si eres un buen comercial, a ti, trabajo no te va a faltar sino quieres… si por ejemplo conoces el sector talleres… siempre puedes conseguir clientes potenciales, luego te buscas un proveedor para lo que tengas vendido y listo… ahora bien, esto implica un conocimiento milimétrico del sector y altas habilidades comerciales, pero si te quedas en paro y finaliza tu prestación sin éxito y no encuentras otra salida, quizás esta idea pueda gustarte más que ponerte a trabajar para unas empresas que se enriquecen a tu costa.


Saludos.

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Hazte con un Certificado Digital de usuario CERES y un DNI electrónico

10/10/2012

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Antes de seguir con ninguna guía práctica, quiero darte un consejo, incluso si no vas a crear una empresa o no te vas a convertir en persona judírica, te vendría bien este consejo. Consigue tu Certificado Digital de Usuario CERES, tiene una validez de 3 años y puede solicitarse por internet con el dni-e. Le informamos como.

Lo primero que queremos aconsejar es que usemos el navegador Mozilla para esto, puesto que aunque también podremos usar internet explorer, es seguro que vamos a tener que realizar ajustes y nos va a hacer perder mucho tiempo.

El obtener el certificado nos va a ahorrar muchos desplazamientos en el futuro, pues podremos realizar muchas gestiones desde nuestro pc.

Debemos tener en cuenta que no podremos cambiar de pc, ni de navegador, ni actualizarlos, hasta que no finalice el proceso, por lo cual recomiendo desactivar las actualizaciones automáticas, pues si tenemos la mala suerte de que se actualice el sistema operativo antes de finalizar el proceso, tendremos que volver a empezar desde el comienzo y dependiendo del sistema elegido puede que nos hayamos dado un viaje en balde.

Podemos solicitar el certificado via internet o presencialmente y también podemos acreditarnos mediante dni-e o bien ir a uno de los lugares acreditados para ello que podremos encontrar en su web o en hacienda.

Si no tienes dni electrónico, puedes pedir el certificado por internet y después acreditarse de manera presencial mediante un código que obtendrás en el proceso de certificación de CESCE, tras esto, deberás introducir de nuevo el código en CESCE pasadas unas horas, (si te has acreditado en Hacienda, deberás esperar un día), para poder descargar tu certificado.

En todo caso es una gestión gratuita que no nos va a llevar mucho tiempo y que hará que ahorremos en el futuro, al realizar gestiones como el cumplimiento de la LOPD.

Un saludo.

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LOPD - Cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos 1

10/10/2012

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Es importantísimo cumplir con esta normativa, las multas pueden variar, pero pueden llegar a los 600.000 €, asi que más vale tenerlo en cuenta. ¿Me afecta la normativa? Explicaremos quien debe cumplir con la LOPD y que debemos hacer para conseguirlo. En este artículo, explicaremos quienes se ven afectados por la normativa. En publicaciones posteriores redactaremos una guía básica para cumplirla.

La primera de las ideas que debemos desechar es: "Yo voy a ser autónomo, a mi no me afecta". Seamos autónomos o autoempleados e incluso como personas físicas, debemos cumplir con la LOPD al igual que cualquier empresa u organización, si nuestra actividad así requiere.

Saber si nos afecta o no nos afecta la normativa es muy sencillo, ¿recoges datos personales de clientes o usuarios? da igual que lo que tengas en un simple blog, si recoges datos de usuarios, deberás cumplir con la LOPD y como he comentado en el título, las sanciones varian entre 601 y 600.000 €. No obstante, las sanciones más graves son las referidas al trato de información más crítico, en especial tendencias ideológicas ya sean políticas o religiosas.  En nuestros casos, las sanciones serían por regla general leves y variarían entre los 601 y 60.000 €, lo que no deja de ser una cuantía muy importante.

Si ya tenemos una web o cualquier tipo de actividad y aún no hemos arreglado nuestra situación al respecto del cumplimiento de la LOPD, recomiendo que nunca guardeis datos en ningún fichero y que dichos datos sean destruidos inmediatamente, es lo que hago yo, pues no tengo ningún interés comercial en la escritura de estos artículos. Ahora bien, en el momento que queramos tener un sólo cliente y debamos facturarle, ahí debemos cumplir con la ley de protección de datos.

Debemos cumplir inequívocamente con la LOPD si tenemos empleados, aunque es tontería decir esto, pues previamente o simultáneamente deberíamos gestionar datos de clientes o bien de proveedores.

Otro error muy común es pensar que si somos autónomos por ser administradores de una empresa, no debemos cumplir con la LOPD y la ley al respecto nos dice que así es, pero por otra parte, la empresa que gestionamos sí debe cumplirla y nosotros seríamos los responsables de que la empresa cumpla con la normativa vigente, así que al final, tampoco te salvas de ella.

En definitiva, seas una entidad física, judírica o pública, si tratas datos personales de terceros, debes asegurar el correcto cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El primer consejo que quiero daros es que si puedes permitírtelo, contrata una asesoría y así dejas de perder más tiempo. Sino puedes permitírtelo, subscríbete y te explicaré como hacerlo en las siguientes entradas... yo me enteré no hace demasiado de ello y estoy en el proceso, imprescindible si algún día quiero llegar a tener subscriptores.

Un saludo y ánimo.

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El momento en el que decides autoemplearte

10/6/2012

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Hemos comenzado con esta guía, al igual que hicimos con la guía de buscar trabajo, para ayudar con esta guía del emprendedor, a aquel que quiera informarse a dar el paso a poner en práctica su propio proyecto y abrir su empresa o bien autoemplearse, por otra parte compartiremos trabajos de otros que han pasado por lo mismo y han conseguido triunfar en su idea.

En España no está muy extendida la filosofia emprendedora, por regla general, si al español le va mal en su ámbito laboral o en su inserción laboral, suele estimar primero buscar trabajo en el extranjero antes que autoemplearse o abrir su propia empresa.

Si preguntamos a cualquiera en dicha situación que por qué piensa de esa manera, lo más probable es que nos conteste que abrir una empresa o hacerse autónomo no es barato y que hay que tener dinero para hacerlo. Nosotros os explicaremos que hay que tener algo, pero hay algunos proyectos que no necesitan una inversión primaria. En posteriores publicaciones os explicaremos el por qué.

No queremos sugerir que salir al extranjero sea mala idea, sino al contrario, podemos asegurar que buena o mala, será una experiencia muy enriquecedora y que  hoy en día, con casi total seguridad podrás aumentar tus posibilidades de éxito  en el extranjero con respecto a España, más aún si eres personal sanitario como Médicos,  Enfermeras, Podólogos, Fisioterapeutas, etc.. o bien Ingeniero o haber cursado una carrera como Biotecnología, Biología, CC Químicas, etc... no obstante, algunos no podemos alejarnos de los que aquí nos une por mucho tiempo, y parado  no se puede estar.

Realmente no hemos comenzado con estos artículos para convencerte de que debes abrir una empresa, sino para servir de soporte a aquellos que ya estén decididos a hacerlo, no obstante, el saber no ocupa lugar. Lógicamente, nos vamos a centrar en la apertura de pequeñas empresas o al autónomo, pues aquel que tiene dinero para emprender un proyecto mayor... que se pague la consultoría, que es lo que debería hacer para contribuir al tejido empresarial, y así hacen para ahorrar tiempo y al final dinero.

Cuando uno no tiene visión emprendedora y trabaja por cuenta ajena, reduce mucho sus posibilidades de éxito profesional, debido a que dejaremos pasar muchísimas oportunidades, y además dentro del ámbito laboral por cuenta ajena, está bien visto mostrar visión emprendedora, algo que se hace imprescindible en puestos para consejeros, ejecutivos y directivos.

No hace falta tener una gran idea para abrir una empresa, sino tener una idea o saber una profesión y lanzarnos a informarnos primero, puesto que informarnos previamente nos ahorrará tiempo, problemas y dinero.

Es más, conozco proyectos que no han salido adelante por no tener en cuenta la mitad de los gastos, al no haberse informado previamente de que era necesario para emprender su actividad. Es por tanto lo primordial y lo primero que debemos tener en cuenta.

Cuando ya estemos plenamente informados, será el momento en el cual podremos comenzar a dar forma a nuestro proyecto, es cuestión de pasar días y días estudiando a la competencia, haciendo números y números y volviéndolos a hacer, estudiando los que serán nuestros canales de venta, ¿utiliza algún otro la competencia?. Definiremos a nuestros clientes objetivo y estudiaremos su situación actual y más aún en relación con la que será nuestra actividad. Definiremos cuales serán los procesos de nuestra empresa, teniendo siempre muy en cuenta que al comienzo y siempre, lo más importante son las ventas y la calidad de servicio, que al final es la mejor manera de multiplicar nuestras ventas de manera estable, además tendremos que estudiar si podemos ofrecer algún servicio añadido y si es así, incluirlo en nuestros números.

Os ayudaremos a elegir los mejores canales publicitarios para depende que actividad, el elegir el emplazamiento, el conocer que debemos cumplir según nuestra actividad y el conocimiento de nuestros clientes objetivo y competencia, bajo unos estrictos parámetros de calidad, aumentará nuestras posibilidades de éxito.

No queremos desanimaros, pero las probabilidades de éxito de un emprendedor son inferiores al 10%, por lo que si pasamos a este punto, a no ser que nos dediquemos a una actividad muy exclusiva, tenemos que tener muy en cuenta que la competencia es voraz y que no nos valdrá sólo con trabajar duro (que habrá que hacerlo de todas maneras) sino también, trabajar con eficiencia y calidad.

En este artículo quería añadir que si no tenemos un conocimiento pero sí una idea para un proyecto, siempre podrás formarte para ello, no lo abandones si llegaste a pensar que podrías haber tenido éxito.
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    El secreto para el éxito es no dejar de creer nunca en tu proyecto, por difícil que sea.

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