¿Cómo emprender en España?Tras arreglar los papeles para lanzarme como profesional y comenzar a dar servicio a mis clientes, había dejado pendiente este artículo, con un claro resumen de mi actividad y lo que cuesta emprender desde 0. Aunque no es imposible emprender en España, es ciértamente difícil, o más bien esclavo, y hacerlo sin disponer de un colchón económico se hace casi imposible. Si vas a emprender sin inversión previa, debes tener en cuenta que vas a "trabajar gratis" durante un tiempo. Ahora bien, si te auto-esclavizas y luchas por tu idea sin cansarte a lo largo del tiempo, es más que probable que consigas sacarla adelante. |
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¿Qué haces si te encuentras esto? Sería denunciable ¿Qué hago?
El poder que han adquirido las redes sociales como Facebook o empresas como Google y grandes empresas estadísticas que se nutren de ellos y de otras armas con un gran despliegue de medios muy efectivos al servicio de las grandes marcas.Cierto es que la situación de crisis actúal, ciega a muchos y que otros muchos, sólo unen sus protestas para alentar la de los primeros y procurar poder beneficiarse de ello mediante un juego poco ético. Un claro ejemplo que cualquiera puede observar, hablo de los partidos políticos de la oposición en este momento. Quiero explicar el porque opino que han entrado “al trapo”, dentro de las protestas por evitar el cierre, desmantelamiento o especialización del Hospital de la Princesa y de la sanidad pública en general. Su reacción ha sido rápida, pues puede generar más confianza de cara a las elecciones catalanas, pero sin duda, se ha erigido todo un plan de choque en aras de evitar la paulatina destrucción del partido de la rosa marchita. Si lo ha hecho es porque ha visto beneficio en ello... ¿Cómo lo miden? ¿Cómo miden empresas como EA Games la aceptación de sus productos y ciclos de interés del cliente? ¿Cómo miden las grandes multinacionales en definitiva su influencia? Creo que cualquiera tiene muy claro que hoy, todo es medible o como mínimo estimable. Existen empresas especializadas (con servicios muy caros, pues lo valen), que realizan un mapa de varias maneras, yo sólo nombro de 2 de ellas: - Mapas de prensa local, prensa independiente y prensa especializada. - Indexar la red (blogs, webs, comentarios en webs) y redes sociales mediante bots, o mediante estudios que venden las mismas empresas que alojan nuestras inquietudes, pensamientos, gustos, etc… Algunos, hemos obviado durante demasiado tiempo el poder del que disponen redes sociales como Facebook o Twitter o grandes empresas como Google para monitorizar y mapear a tiempo real nuestras tendencias… como todo gran avance, este contiene un cargo moral y ético, que algunos aprovechan en interés propio. El poder de las redes sociales, va más allá de esto, tenemos que valorar, que con estos medios, cualquiera y digo cualquiera, puede lograr pequeños e incluso grandes éxitos. Si tienes una empresa y aún sigues pensando si vale o no vale la pena, es porque todavía no conoces su potencial. Potencia tu marca y genera éxito en las redes sociales. Si hay algo que has de tener en cuenta cuando empieces con ello, sino lo conoces es que muchos te copiaran, luego alguno te compartirá y finalmente te darás cuenta de que has ganado imagen de marca, cuando además te crees enemigos... ¿Qué diferencia hay entonces? ¿Cómo tributa una actividad profesional esporádica? ¿Tengo que darme de alta como autónomo?10/31/2012 Explicacíon de en que casos hay que darse de alta en la SS como autónomo si obtenemos ingresos extraordinarios a nuestra actividad profesional principalTambién explico como nos afectará esta actividad esporádica a la hora de calcular la declaración de la renta en el 2013, respecto al ejercicio del 2012. Tengo que darme de alta como autónomo si trabajo por cuenta ajena y obtengo ingresos por alguna otra actividad profesional? Ya sea porque no llegues a fin de mes y necesites un ingreso extra o bien porque simplemente estás desarrollando tu empresa mientras trabajas por cuenta ajena, pasa por obligada la lectura de este artículo sino conoces como te afectan la retenciónes fiscales. En estos casos se aplicaría lo mismo que expliqué en el artículo del desengaño del blog de desencadenado sobre emprender en España o en otro país. Es decir, si entre ambas retribuciones no llegásemos al salario mínimo interprofesional, que en España es de 641,40 € mensuales, para el 2012, debido a la congelación del mismo para este año, no tendríamos razón legal para darnos de alta. El extracto normativo, Artículo 2 del Decreto 2530/70, del 20 de agosto (BOE del 15 de Septiembre), está recogido en el artículo de “Emprender en España, una apuesta segura”. ¿Qué ocurre entonces si trabajo superando dicha cantidad y además tengo otra fuente de ingresos? En primer lugar quiero aclarar que las retribuciones en especie también son computables. Y por otra parte, la ley nos dictamina que dicha actividad se considerará esporádica siempre que nuestro beneficio (Ingresos – gastos) no supere los 3000 € anuales, no obstante, eso no quita que no tengamos que tributar por ellos. Para explicar como nos afectaría dichos ingresos, imaginemos la siguiente situación: Trabajas por cuenta ajena cobrando un total de 16.000 €/b anuales, e imaginemos que no tienes personas a tu cargo, ni tienes deducciones por vivienda habitual. En nuestro caso si no tuvieses otros ingresos u otras situaciones personales por las que pudiésemos desgravarnos. El resultado, en cuanto a los pagos de IRPF se calcularía de la siguiente manera: 16.000,00 € - 5.151,00 € = 10.849,00 € a los cuales se le aplicaría la retención del 24,75% (esta cifra podría variar en función de la actividad y de la Comunidad Autónoma) Es decir, se nos retendría un total de 2685,13 €, pues los 5151,00 € es conocido como mínimo vital, que se acrecenta en 1836,00 € si tienes un hijo. Ahora supongamos que tenemos otra actividad extraordinaria que no supera los beneficios de 3.000,00 € anuales, supongamos que ganamos 2.500,00 € extraordinarios de nuestra segunda actividad profesional por cuenta propia, en cuyo caso sería considerada esporádica. En este caso, sólo tendríamos que sumarlo al total de nuestros ingresos anuales, que pasarían a ser 18.500,00 € b/a. Esto supondría que hemos pasado a un tramo superior en las tablas de IRPF. Hagamos, pues, los cálculos pertinentes: 17.707,00 € - 5.151,00 € = 12.556,00 € que tributarán al 24,75 % 18.500,00 € - 17.707,00 € = 793,00 € que tributarán al 30,00 % En este caso tendríamos una retención total en la Declaración de la Renta de 3.107,61 € + 237,90 € = 3345,51 €, es decir, nos retendrán aproximadamente 660,38 € por nuestra actividad. Existen también otros casos en los que podemos obtener ingresos extraordinarios o ingresos principales y/o únicos y para los que no existe actividad profesional en España. Por lo cual, no es que no sea necesario darnos de alta como autónomos, sino que no podemos y tampoco podremos facturar, pues no existe epígrafe para dichas actividades, como por ejemplo: Jugadores de juegos de Azar (Poker, Bingo, Casinos, etc...), la prostitución, y cualquier actividad no recogida en los epígrafes profesionales. Esto no implica que no debamos pagar el IRPF según las tablas de retención de IRPF. Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, año 2012 y remuneración mínima vital en España.De 0 a 17.707 se le aplica una retención total del ............ 24,75 %
De 17.707 a 33.007 se le aplica una retención del ........... 30,00 % De 33.007 a 53.407 se le aplica una retención del ........... 40,00 % De 53.407 a 120.000 se aplica una retención del ............. 47,00 % De 120.000 a 175.000 se aplica una retención del ........... 49,00 % De 175.000 a 300.000 se aplica una retención del ........... 51,00 % Para ingresos superiores a 300.000 € se retiene el .......... 52,00% Por otra parte, la remuneración mínima vital es el cálculo del coste mínimo que tiene para un ciudadano vivir en España y se excluye de los computos tributarios para el cálculo de la declaración de la renta. La Remuneración mínima vital en España es de 5.151,00 €, y aumenta en relación a nuestra situación familiar, por ejemplo: Para ciudadanos solteros, divorciados, viudos o separados, la renta mínima vital se incrementará, al igual que si tenemos hijos a nuestro cargo o si nuestro conyuge obtuviese ingresos inferiores a 1.500 € anuales. No obstante en la página web de Hacienda (ahora AEAT) disponemos de un simulador de retenciones de IRPF, que aconsejo usar. Un saludo, espero que le salga a devolver. |
El secreto para el éxito es no dejar de creer nunca en tu proyecto, por difícil que sea. Archives
Mayo 2013
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