Es importantísimo cumplir con esta normativa, las multas pueden variar, pero pueden llegar a los 600.000 €, asi que más vale tenerlo en cuenta. ¿Me afecta la normativa? Explicaremos quien debe cumplir con la LOPD y que debemos hacer para conseguirlo. En este artículo, explicaremos quienes se ven afectados por la normativa. En publicaciones posteriores redactaremos una guía básica para cumplirla.
La primera de las ideas que debemos desechar es: "Yo voy a ser autónomo, a mi no me afecta". Seamos autónomos o autoempleados e incluso como personas físicas, debemos cumplir con la LOPD al igual que cualquier empresa u organización, si nuestra actividad así requiere.
Saber si nos afecta o no nos afecta la normativa es muy sencillo, ¿recoges datos personales de clientes o usuarios? da igual que lo que tengas en un simple blog, si recoges datos de usuarios, deberás cumplir con la LOPD y como he comentado en el título, las sanciones varian entre 601 y 600.000 €. No obstante, las sanciones más graves son las referidas al trato de información más crítico, en especial tendencias ideológicas ya sean políticas o religiosas. En nuestros casos, las sanciones serían por regla general leves y variarían entre los 601 y 60.000 €, lo que no deja de ser una cuantía muy importante.
Si ya tenemos una web o cualquier tipo de actividad y aún no hemos arreglado nuestra situación al respecto del cumplimiento de la LOPD, recomiendo que nunca guardeis datos en ningún fichero y que dichos datos sean destruidos inmediatamente, es lo que hago yo, pues no tengo ningún interés comercial en la escritura de estos artículos. Ahora bien, en el momento que queramos tener un sólo cliente y debamos facturarle, ahí debemos cumplir con la ley de protección de datos.
Debemos cumplir inequívocamente con la LOPD si tenemos empleados, aunque es tontería decir esto, pues previamente o simultáneamente deberíamos gestionar datos de clientes o bien de proveedores.
Otro error muy común es pensar que si somos autónomos por ser administradores de una empresa, no debemos cumplir con la LOPD y la ley al respecto nos dice que así es, pero por otra parte, la empresa que gestionamos sí debe cumplirla y nosotros seríamos los responsables de que la empresa cumpla con la normativa vigente, así que al final, tampoco te salvas de ella.
En definitiva, seas una entidad física, judírica o pública, si tratas datos personales de terceros, debes asegurar el correcto cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El primer consejo que quiero daros es que si puedes permitírtelo, contrata una asesoría y así dejas de perder más tiempo. Sino puedes permitírtelo, subscríbete y te explicaré como hacerlo en las siguientes entradas... yo me enteré no hace demasiado de ello y estoy en el proceso, imprescindible si algún día quiero llegar a tener subscriptores.
Un saludo y ánimo.
La primera de las ideas que debemos desechar es: "Yo voy a ser autónomo, a mi no me afecta". Seamos autónomos o autoempleados e incluso como personas físicas, debemos cumplir con la LOPD al igual que cualquier empresa u organización, si nuestra actividad así requiere.
Saber si nos afecta o no nos afecta la normativa es muy sencillo, ¿recoges datos personales de clientes o usuarios? da igual que lo que tengas en un simple blog, si recoges datos de usuarios, deberás cumplir con la LOPD y como he comentado en el título, las sanciones varian entre 601 y 600.000 €. No obstante, las sanciones más graves son las referidas al trato de información más crítico, en especial tendencias ideológicas ya sean políticas o religiosas. En nuestros casos, las sanciones serían por regla general leves y variarían entre los 601 y 60.000 €, lo que no deja de ser una cuantía muy importante.
Si ya tenemos una web o cualquier tipo de actividad y aún no hemos arreglado nuestra situación al respecto del cumplimiento de la LOPD, recomiendo que nunca guardeis datos en ningún fichero y que dichos datos sean destruidos inmediatamente, es lo que hago yo, pues no tengo ningún interés comercial en la escritura de estos artículos. Ahora bien, en el momento que queramos tener un sólo cliente y debamos facturarle, ahí debemos cumplir con la ley de protección de datos.
Debemos cumplir inequívocamente con la LOPD si tenemos empleados, aunque es tontería decir esto, pues previamente o simultáneamente deberíamos gestionar datos de clientes o bien de proveedores.
Otro error muy común es pensar que si somos autónomos por ser administradores de una empresa, no debemos cumplir con la LOPD y la ley al respecto nos dice que así es, pero por otra parte, la empresa que gestionamos sí debe cumplirla y nosotros seríamos los responsables de que la empresa cumpla con la normativa vigente, así que al final, tampoco te salvas de ella.
En definitiva, seas una entidad física, judírica o pública, si tratas datos personales de terceros, debes asegurar el correcto cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El primer consejo que quiero daros es que si puedes permitírtelo, contrata una asesoría y así dejas de perder más tiempo. Sino puedes permitírtelo, subscríbete y te explicaré como hacerlo en las siguientes entradas... yo me enteré no hace demasiado de ello y estoy en el proceso, imprescindible si algún día quiero llegar a tener subscriptores.
Un saludo y ánimo.